
Carteras y créditos cedidos
Reclamar crédito público en bloque, no expediente a expediente
Trabajamos con fondos, SPV y gestores que han adquirido crédito frente al sector público. Verificamos la cadena de titularidad y la notificación de la cesión, agrupamos los créditos por ente deudor y por vía procesal, y los reclamamos en bloque en lugar de expediente a expediente.

Cómo funciona
Cuatro pasos, y en cada uno sabes qué tienes que aportar y qué hacemos nosotros.
Verificamos que el crédito es tuyo
Se revisa la cadena de cesiones y la notificación al deudor cedido. Una cesión sin notificar es la objeción más frecuente del ente deudor, y la más fácil de desactivar antes de reclamar.
Se ordena la cartera
Los créditos se agrupan por ente deudor, por vía procesal y por estado del procedimiento. Lo que puede ir junto, va junto, y lo que está prescrito se aparta.
Se reclama en bloque
Cada grupo entra por la vía que le corresponde, con un escrito por ente en lugar de uno por factura. Eso es lo que hace viable una cartera que expediente a expediente no lo sería.
Un cuadro de estado, no un buzón
Recibes el estado de cada bloque, los hitos vencidos y los que vienen, en un formato que puedes llevar a tu comité sin traducirlo.
Qué incluye el encargo
Punto por punto, de qué nos ocupamos.
Due diligence
- Cadena de titularidad y cesiones
- Notificación al deudor cedido
- Prescripción y plazos por crédito
- Documentación soporte de cada partida
La estrategia
- Agrupación por ente y por vía
- Priorización por importe y solvencia
- Vía interna o europea según el caso
- Calendario por bloques
La gestión
- Presentación y seguimiento por bloque
- Informe periódico de estado
- Conciliación de los cobros
Quién lo contrata
Los perfiles de acreedor que llegan a este encargo con más frecuencia.
Cómo trabajamos
Seis compromisos que valen igual para los seis encargos.
Primero te decimos que no
Si el crédito no es reclamable, lo dices antes de que nadie firme nada. Un expediente que no puede prosperar no le sirve a nadie.
Abogado local en cada país
La fase interna la lleva quien litiga en ese foro todos los días. La europea la llevamos nosotros, que es siempre la misma.
Quien te lo explica es quien lo lleva
El expediente no cambia de manos al salir de la reunión. El abogado que te recibe es el que firma los escritos.
Plazos del procedimiento, no estimaciones
Te damos las fechas que marca la norma, no un cálculo optimista. Cuando un plazo es improrrogable, lo decimos antes de empezar.
Todo por escrito
Cada fase termina en un documento que puedes llevar a tu comité: el dictamen, el escrito presentado, la resolución.
Nada que no puedas verificar
Cada afirmación sobre jurisprudencia va con su sentencia y su número de demanda. Puedes comprobarla tú en HUDOC.
Para seguir leyendo
Tres artículos que entran en el detalle.
Cuando el impago se convierte en expropiación
El artículo 6 § 1 protege el procedimiento. El artículo 1 del Protocolo n.º 1 protege el dinero. Invocar los dos no es redundancia: llevan a reparaciones distintas y a cuentas distintas.
Cuando el impago es un sistema, no un episodio
Cuando la misma vulneración llega a Estrasburgo miles de veces, el Tribunal deja de resolverla asunto por asunto. Estar dentro de un procedimiento piloto cambia los plazos del acreedor y su palanca.
Cuando un ayuntamiento no paga: ¿puede el TEDH ayudarte a cobrar?
Las entidades locales a veces no ejecutan las sentencias dictadas en su contra, dejando a los acreedores sin salida. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido de forma constante que la inejecución de sentencias firmes vulnera el artículo 6 § 1 y el Protocolo n.º 1.
¿Listo para dar el paso?
Nuevas sentencias del TEDH están obligando a los Estados a responder. La próxima puede ser la tuya.
Solicita una evaluación gratuita2026 ONRIGHTS — European debt-claim escalation · Coimbra

