Cuando el impago se convierte en expropiación


Un crédito reconocido por una sentencia firme y ejecutiva se considera un bien en el sentido del artículo 1 del Protocolo n.º 1. Es lo bastante cierto como para ser ejecutable, y ese es el criterio: no si se ha pagado, sino si es jurídicamente debido y exigible.
Aceptado ese paso, un Estado que no paga no está solo gestionando mal un procedimiento. Está interfiriendo con la propiedad, y tiene que justificar esa injerencia.
El artículo 6 § 1 va del retraso
La queja es que una resolución judicial firme quedó inoperante. La reparación natural es la ejecución, más una compensación por la frustración de la espera.
El Protocolo n.º 1 va del valor
La queja es que un bien quedó de hecho vacío de valor. Eso encuadra la pérdida en términos monetarios y sostiene la reclamación de la cantidad misma, con la erosión por inflación como parte del daño.
Fallan de forma distinta
Si la queja patrimonial encuentra dificultades sobre si el crédito era suficientemente cierto, la del proceso equitativo queda intacta. Invocar solo una supone tener un único punto de rotura.
Immobiliare Saffi c. Italia [GC], demanda n.º 22774/93, sentencia de 28 de julio de 1999, es el precedente al que suele acudirse. Una sociedad titular de un título ejecutivo no consiguió durante años el auxilio de la fuerza pública para ejecutarlo, por sucesivas suspensiones legales. El Tribunal apreció una vulneración del proceso equitativo y una injerencia injustificada en la propiedad: el Estado había privado de hecho a la demandante de la sustancia de su derecho sin asumir la carga correspondiente.
La estructura de ese razonamiento se traslada directamente al impago del sector público. Un acreedor con sentencia firme contra un ayuntamiento está en la misma posición que el arrendador con un título inejecutable: el derecho existe sobre el papel y es inerte en los hechos.
Porque responden a preguntas distintas, y porque la fase de satisfacción equitativa lo premia. Una vulneración apreciada solo al amparo del artículo 6 lleva a una cantidad calibrada por el desgaste de la espera. Una vulneración que compromete también el Protocolo n.º 1 pone la suma pendiente, y su pérdida de valor a lo largo de los años, directamente ante el Tribunal como aquello que hay que reparar.
Nuevas sentencias del TEDH están obligando a los Estados a responder. La próxima puede ser la tuya.
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