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El plazo de cuatro meses cierra más asuntos que el fondo

Fechador mecánico apoyado sobre una pila gruesa de escritos judiciales.

Qué cambió, y desde cuándo

El Protocolo n.º 15 modificó el artículo 35 § 1 del Convenio reduciendo de seis a cuatro meses el plazo para presentar demanda. El plazo abreviado se aplica a las demandas en que la resolución interna definitiva se haya dictado a partir del 1 de febrero de 2022. Todo lo resuelto internamente antes de esa fecha conserva la antigua ventana de seis meses.

Hoy casi todos los expedientes vivos caen del lado de los cuatro meses. Tratar los seis como regla y los cuatro como nota a pie —que es como sigue presentándolo la mayor parte de la literatura— invierte exactamente el riesgo.

Cuándo empieza a correr

El plazo corre desde la resolución interna definitiva, y «definitiva» significa la resolución que agota los recursos efectivos realmente disponibles. Aquí se alojan dos errores recurrentes. El demandante sigue un recurso que nunca fue efectivo, cree que entretanto el plazo está suspendido, y descubre que estuvo corriendo todo el tiempo. O se salta un recurso efectivo, y la demanda se inadmite por falta de agotamiento.

Ambos errores nacen del mismo sitio: tratar la vía interna como una lista de trámites en lugar de como una valoración. Qué recursos cuentan es una cuestión jurídica que hay que resolver antes de que el plazo sea un problema, no después.

La inejecución es una situación continuada

Para nuestros asuntos existe una distinción real. Cuando una sentencia sigue sin ejecutarse, la situación es continuada en lugar de un acto único con efectos duraderos, y el plazo se aplica de otra forma: en principio no empieza a correr mientras el incumplimiento persista.

No construimos la estrategia sobre eso. Una situación continuada cesa en el momento en que la deuda se salda o el procedimiento interno se cierra, y desde ahí corre el plazo. Apoyarse en esa doctrina para justificar un retraso convierte un expediente sólido en una discusión sobre admisibilidad, que no es donde un acreedor quiere gastar la atención del Tribunal.

Cómo lo gestionamos

  • Fechar el expediente al abrirlo

    Lo primero que anotamos es la resolución interna definitiva y su fecha. No la deuda, no el importe: la fecha. Es lo que determina si merece la pena analizar todo lo demás.

  • Calificar los recursos antes de usarlos

    Cada paso interno disponible se clasifica como efectivo o no antes de darlo, porque es esa calificación la que mueve el plazo.

  • Presentar pronto, completar después

    La demanda interrumpe el plazo. Prueba y argumentos se desarrollan luego. Un expediente completo presentado tarde vale menos que uno sólido presentado a tiempo.

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