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Cuánto paga realmente Estrasburgo

Papel de libro de contabilidad fotografiado a contraluz rasante, una sola franja de luz cruza la página.

Dos cuestiones distintas

Si el Convenio se vulneró y cuánto recibe el demandante se deciden por separado. El artículo 41 permite al Tribunal conceder una satisfacción equitativa cuando el derecho interno solo permite una reparación parcial. La palabra «equitativa» pesa: la cantidad se fija en equidad, no por cálculo aritmético, y el Tribunal lo dice abiertamente.

Para los acreedores es el punto donde más a menudo hay que gestionar expectativas. Una vulneración no es una orden de pago de la deuda. Es una declaración, más una cantidad que el Tribunal considera equitativa, más una obligación del Estado de reponer al demandante en la posición en la que debería estar.

Daño material: el propio crédito

Cuando el crédito reconocido en sentencia está cuantificado y el nexo causal es limpio, la cantidad pendiente es la medida natural del daño material. El Tribunal ha señalado repetidamente que la forma de reparación más adecuada ante la inejecución es que el Estado garantice la ejecución de la sentencia interna: el crédito, no un sustitutivo.

Dos cosas lo erosionan. Una documentación que no fija el importe con precisión, y la inflación acumulada en los años que el crédito estuvo impagado, que hay que pedir y probar en vez de darla por supuesta.

Daño moral

  • Se reconoce, y es contenido

    La angustia y la frustración por una inejecución prolongada se compensan, pero los importes se miden en miles de euros, no en porcentaje sobre el crédito.

  • La duración es el factor principal

    Cuánto tiempo lleva la sentencia sin ejecutarse pesa más que la cuantía de la suma debida.

  • Las sociedades también pueden pedirlo

    Un demandante mercantil no está limitado al daño material: se han reconocido la incertidumbre en la planificación y la gestión y el impacto reputacional.

Costas, gastos e intereses de demora

Las costas son resarcibles si se han soportado realmente, eran necesarias y son razonables en su importe. Los tres requisitos se comprueban, y lo que los sostiene es documentación desglosada. Sobre las cantidades reconocidas se devengan además intereses de demora si el Estado no paga dentro del plazo fijado en la sentencia, por regla general tres meses desde que adquiere firmeza.

Qué decirle al cliente que espere

El resultado realista en un asunto de inejecución bien documentado es el crédito, un daño moral de unos pocos miles de euros y las costas. Pero la palanca no es solo la cantidad: es que la ejecución de la sentencia pasa después a estar supervisada, con registro público, por el Comité de Ministros — una forma de presión que ningún sistema ejecutivo interno ofrece.

¿Listo para dar el paso?

Nuevas sentencias del TEDH están obligando a los Estados a responder. La próxima puede ser la tuya.

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