
Demanda ante el TEDH
Defensa cualificada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Preparamos, presentamos y llevamos las demandas ante el TEDH, con asistencia estratégica en cada fase del procedimiento. Desde los escritos sobre admisibilidad hasta la discusión del fondo, el asunto lo redacta, sostiene y defiende ONRIGHTS.

Cómo funciona
Cuatro pasos, y en cada uno sabes qué tienes que aportar y qué hacemos nosotros.
Comprobamos que la demanda puede entrar
Se verifica el agotamiento de los recursos internos, el plazo desde la resolución firme y los artículos del Convenio invocables. Es el filtro que rechaza la mayoría de las demandas, y se pasa antes de escribir ninguna.
Redactamos y presentamos el formulario
El Tribunal exige su propio formulario, con los hechos, los agravios y toda la documentación de apoyo. Un defecto de forma en esta fase es inadmisión, y la inadmisión no tiene recurso.
El Estado tiene que contestar
Si la demanda supera el filtro, el Tribunal la comunica al Gobierno y le pide observaciones. Respondemos a lo que alegue y valoramos contigo si procede un arreglo amistoso.
El Tribunal resuelve
La sentencia declara si hubo vulneración y fija la satisfacción equitativa. A partir de ahí el crédito ya no es contra un ente local: responde el Estado.
Qué incluye el encargo
Punto por punto, de qué nos ocupamos.
Análisis previo
- Agotamiento de las vías internas
- Cómputo del plazo desde la firmeza
- Derechos del Convenio invocables
- Jurisprudencia aplicable, con su cita
El escrito
- Formulario oficial completo
- Exposición de hechos y agravios
- Cuantificación de la satisfacción equitativa
- Traducción y anexos documentales
La tramitación
- Respuesta a las observaciones del Gobierno
- Valoración del arreglo amistoso
- Comunicación de cada novedad
- Custodia del expediente
Quién lo contrata
Los perfiles de acreedor que llegan a este encargo con más frecuencia.
Cómo trabajamos
Seis compromisos que valen igual para los seis encargos.
Primero te decimos que no
Si el crédito no es reclamable, lo dices antes de que nadie firme nada. Un expediente que no puede prosperar no le sirve a nadie.
Abogado local en cada país
La fase interna la lleva quien litiga en ese foro todos los días. La europea la llevamos nosotros, que es siempre la misma.
Quien te lo explica es quien lo lleva
El expediente no cambia de manos al salir de la reunión. El abogado que te recibe es el que firma los escritos.
Plazos del procedimiento, no estimaciones
Te damos las fechas que marca la norma, no un cálculo optimista. Cuando un plazo es improrrogable, lo decimos antes de empezar.
Todo por escrito
Cada fase termina en un documento que puedes llevar a tu comité: el dictamen, el escrito presentado, la resolución.
Nada que no puedas verificar
Cada afirmación sobre jurisprudencia va con su sentencia y su número de demanda. Puedes comprobarla tú en HUDOC.
Para seguir leyendo
Tres artículos que entran en el detalle.
El plazo de cuatro meses cierra más asuntos que el fondo
El Protocolo n.º 15 redujo el plazo de seis meses a cuatro. Buena parte de la literatura publicada sigue partiendo de seis. La diferencia son dos meses y, para un acreedor, puede ser el asunto entero.
Recuperación de créditos frente a entidades locales: de la sentencia interna a Estrasburgo
De la sentencia interna firme al veredicto europeo: el recorrido ante el TEDH, explicado.
Artículo 6 § 1: tu derecho a una sentencia en plazo razonable
Una sentencia que nunca se ejecuta no es sentencia alguna.
¿Listo para dar el paso?
Nuevas sentencias del TEDH están obligando a los Estados a responder. La próxima puede ser la tuya.
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