Sobre ONRIGHTS
Cuando la sentencia firme no basta.
Quiénes somos, qué hacemos y qué no hacemos.
Qué hacemos
ONRIGHTS es una práctica jurídica europea que lleva al Tribunal Europeo de Derechos Humanos los créditos de empresas frente a entidades públicas cuando la ejecución interna ha fallado.
Acreedores corporativos con una sentencia firme que el Estado no cumple. Un foro distinto, con un obligado distinto.
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Estados bajo la jurisdicción del Tribunal, en el Consejo de Europa.
4 meses
para acudir al Tribunal desde la resolución interna definitiva, tras el Protocolo n.º 15.
Leer el análisis1997
Hornsby c. Grecia: la ejecución de una sentencia es parte del derecho a un proceso equitativo.
Leer el análisis1999
Immobiliare Saffi c. Italia: la inejecución prolongada vulnera además el derecho de propiedad.
Leer el análisis
Los encargos
Cuatro pasos, del impago al cobro
De convertir una factura impagada en un título ejecutivo a que el dinero reconocido llegue al acreedor.
Dos encargos más no son etapas: Gestión integral, que lleva los cuatro pasos de principio a fin, y Carteras y créditos cedidos, para crédito público ya adquirido.
Evaluación del crédito
Analizamos tu crédito y te decimos si es reclamable, por qué vía y qué documentación falta.
Reclamación de deuda pública
Reclamamos el impago ante el ente deudor hasta obtener un título ejecutivo a tu nombre.
Demanda ante el TEDH
Llevamos tu sentencia impagada a Estrasburgo, donde el Estado responde de lo que sus entes no pagan.
Ejecución contra el Estado
Convertimos la sentencia europea en cobro: título ejecutivo contra el Estado y embargo si hace falta.
Qué nos distingue
Por qué esta vía y no otra vuelta al mismo juzgado
Una vía distinta, no otra vuelta al mismo juzgado
Cuando la ejecución interna se ha agotado, repetirla no cambia el resultado. La demanda ante el TEDH se funda en el artículo 6 § 1 del Convenio —el derecho a un proceso equitativo incluye la ejecución de la sentencia— y en el artículo 1 del Protocolo n.º 1. Es un foro distinto, con un obligado distinto: el Estado.
El deudor tiene que ser una entidad pública
El Tribunal no es un foro de cobro de deudas. Responde el Estado, por incumplir una resolución de sus propios tribunales o por no haber puesto los medios de ejecución. Ese límite es lo que hace viable el caso, y por eso se comprueba antes que ninguna otra cosa.
La criba va antes que el encargo
La evaluación existe para poder decir que no. Un asunto que no reúne los requisitos del Tribunal no mejora por presentarse.
El caso no termina con la sentencia
Obtener una resolución favorable y cobrar son dos cosas distintas. El servicio cubre el seguimiento de la ejecución.
Cuatro mercados, un interlocutor
El servicio opera en español, inglés, portugués e italiano, con la terminología propia de cada jurisdicción.
A quién representamos
Acreedores de entidades públicas europeas
Empresas y profesionales con una sentencia firme que sigue sin ejecutarse.
Proveedores
Contratos y facturas impagadas por una administración.
Empresas de servicios
Residuos, transporte, mantenimiento, suministros.
Bancos y financieras
Préstamos y avales frente a entes que no devuelven.
Fondos y SPV
Carteras de crédito público adquiridas y sin ejecutar.
Empleados públicos
Atrasos, indemnizaciones y complementos reconocidos.
¿Listo para dar el paso?
Nuevas sentencias del TEDH están obligando a los Estados a responder. La próxima puede ser la tuya.
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