
Ejecución contra el Estado
Seguir la ejecución hasta que el crédito llega al acreedor
Cuando el Tribunal estima la demanda, seguimos la ejecución de la sentencia hasta que la cantidad reconocida llega al acreedor. Vigilamos la supervisión del Comité de Ministros, nos coordinamos con los abogados nacionales para la ejecución y llevamos el asunto a lo largo de todo el procedimiento de control.

Cómo funciona
Cuatro pasos, y en cada uno sabes qué tienes que aportar y qué hacemos nosotros.
La sentencia europea queda definitiva
Pasados tres meses, si ninguna parte pide la remisión a la Gran Sala, la sentencia es definitiva y obliga al Estado. A partir de ahí empieza a contar el plazo de pago.
Se reclama el pago al Estado
La satisfacción equitativa tiene un plazo de pago, y pasado ese plazo devenga intereses de demora. Se requiere al órgano que corresponda en cada país.
Si no paga, se ejecuta
La sentencia se lleva al procedimiento interno de ejecución contra la administración, con el título europeo como base, y se pide embargo cuando procede.
El dinero entra
Se sigue el pago hasta que la cantidad reconocida llega a tu cuenta, intereses de demora incluidos, y se cierra el expediente con su liquidación.
Qué incluye el encargo
Punto por punto, de qué nos ocupamos.
Antes de ejecutar
- Verificación de la firmeza
- Cálculo de la cantidad y los intereses
- Identificación del órgano pagador
- Plazos de pago aplicables
La ejecución
- Requerimiento formal al Estado
- Procedimiento interno de ejecución
- Solicitud de embargo cuando procede
- Seguimiento ante el Comité de Ministros
El cobro
- Conciliación del importe recibido
- Liquidación de intereses de demora
- Cierre documentado del expediente
Quién lo contrata
Los perfiles de acreedor que llegan a este encargo con más frecuencia.
ProveedoresContratos y facturas impagadas por una administración.
Empresas de serviciosResiduos, transporte, mantenimiento, suministros.
Bancos y financierasPréstamos y avales frente a entes que no devuelven.
Fondos y SPVCarteras de crédito público adquiridas y sin ejecutar.
Empleados públicosAtrasos, indemnizaciones y complementos reconocidos.
Cómo trabajamos
Seis compromisos que valen igual para los seis encargos.
Primero te decimos que no
Si el crédito no es reclamable, lo dices antes de que nadie firme nada. Un expediente que no puede prosperar no le sirve a nadie.
Abogado local en cada país
La fase interna la lleva quien litiga en ese foro todos los días. La europea la llevamos nosotros, que es siempre la misma.
Quien te lo explica es quien lo lleva
El expediente no cambia de manos al salir de la reunión. El abogado que te recibe es el que firma los escritos.
Plazos del procedimiento, no estimaciones
Te damos las fechas que marca la norma, no un cálculo optimista. Cuando un plazo es improrrogable, lo decimos antes de empezar.
Todo por escrito
Cada fase termina en un documento que puedes llevar a tu comité: el dictamen, el escrito presentado, la resolución.
Nada que no puedas verificar
Cada afirmación sobre jurisprudencia va con su sentencia y su número de demanda. Puedes comprobarla tú en HUDOC.
Para seguir leyendo
Tres artículos que entran en el detalle.
Cuando la ejecución pasó a formar parte del proceso
Antes de 1997 un Estado podía perder ante sus propios tribunales y sencillamente no cumplir. Un litigio sobre una escuela de idiomas en Rodas cambió el alcance del artículo 6 § 1, y es el precedente que sostiene todas las demandas por inejecución que presentamos.
Ganar no basta
Una sentencia favorable es solo el primer paso. Es en la ejecución donde se ganan los asuntos.
Cuánto paga realmente Estrasburgo
La declaración de una vulneración es una declaración. Lo que llega a la cuenta se decide al amparo del artículo 41, y responde a preguntas distintas de las que ganaron el asunto.
¿Listo para dar el paso?
Nuevas sentencias del TEDH están obligando a los Estados a responder. La próxima puede ser la tuya.
Solicita una evaluación gratuita