
Evaluación del crédito
Determinar si tu caso puede llegar a Estrasburgo
Comprobamos si dispones de una sentencia firme sin ejecutar contra una entidad pública y valoramos la admisibilidad de la demanda ante el TEDH. Verificamos el agotamiento de los recursos internos, los derechos del Convenio invocables y la viabilidad estratégica del crédito antes de que comprometas recursos.

Cómo funciona
Cuatro pasos, y en cada uno sabes qué tienes que aportar y qué hacemos nosotros.
Nos mandas lo que tengas
Facturas, contratos, resoluciones, correspondencia: lo que haya. No hace falta que esté completo, porque parte del trabajo es decirte exactamente qué falta.
Miramos si el crédito se sostiene
Se comprueba la naturaleza del ente deudor, el estado del procedimiento, los plazos vencidos y los vivos, y si queda alguna vía interna por agotar.
Te decimos qué hay
Recibes por escrito si el crédito es reclamable, por qué vía, con qué calendario y qué documentación tienes que reunir antes de empezar.
Decides tú
Con el dictamen en la mano decides si sigues y con quién. No hay compromiso de continuar con nosotros, y el dictamen es tuyo en cualquier caso.
Qué incluye el encargo
Punto por punto, de qué nos ocupamos.
Lo que revisamos
- Naturaleza y solvencia del ente deudor
- Estado y firmeza del procedimiento
- Plazos vencidos y plazos vivos
- Documentación disponible y la que falta
Lo que recibes
- Dictamen escrito de reclamabilidad
- Vía procesal recomendada
- Calendario estimado por fases
- Lista de documentos a reunir
Lo que no incluye
- Presentación de ningún escrito
- Representación ante ningún tribunal
- Compromiso de continuidad
Quién lo contrata
Los perfiles de acreedor que llegan a este encargo con más frecuencia.
ProveedoresContratos y facturas impagadas por una administración.
Empresas de serviciosResiduos, transporte, mantenimiento, suministros.
Bancos y financierasPréstamos y avales frente a entes que no devuelven.
Fondos y SPVCarteras de crédito público adquiridas y sin ejecutar.
Empleados públicosAtrasos, indemnizaciones y complementos reconocidos.
Cómo trabajamos
Seis compromisos que valen igual para los seis encargos.
Primero te decimos que no
Si el crédito no es reclamable, lo dices antes de que nadie firme nada. Un expediente que no puede prosperar no le sirve a nadie.
Abogado local en cada país
La fase interna la lleva quien litiga en ese foro todos los días. La europea la llevamos nosotros, que es siempre la misma.
Quien te lo explica es quien lo lleva
El expediente no cambia de manos al salir de la reunión. El abogado que te recibe es el que firma los escritos.
Plazos del procedimiento, no estimaciones
Te damos las fechas que marca la norma, no un cálculo optimista. Cuando un plazo es improrrogable, lo decimos antes de empezar.
Todo por escrito
Cada fase termina en un documento que puedes llevar a tu comité: el dictamen, el escrito presentado, la resolución.
Nada que no puedas verificar
Cada afirmación sobre jurisprudencia va con su sentencia y su número de demanda. Puedes comprobarla tú en HUDOC.
Para seguir leyendo
Tres artículos que entran en el detalle.
El papel del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la recuperación de créditos
El TEDH no es en primer término una instancia de recobro, pero cuando el deudor es el propio Estado y las vías internas han fallado, su jurisdicción se vuelve decisiva para los acreedores.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
El Tribunal no cobra tasa alguna por presentar la demanda. Es la única parte sencilla de la respuesta. Aquí va el resto, fase por fase.
España: qué cuenta como agotamiento de los recursos internos
En España se inadmiten más demandas por falta de agotamiento que por cualquier cuestión de fondo. El recurso de amparo suele ser la razón: interpuesto cuando no hacía falta, omitido cuando sí.
¿Listo para dar el paso?
Nuevas sentencias del TEDH están obligando a los Estados a responder. La próxima puede ser la tuya.
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