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Jurisprudencia

Lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha dicho sobre las deudas públicas que no se pagan.

Tres principios

Una sentencia firme se cumple. Y si el deudor es público, el Estado responde.

  1. La ejecución forma parte del proceso.

    El derecho a un tribunal sería ilusorio si una sentencia firme pudiera quedar sin cumplir.

    Hornsby c. Grecia, 1997 · Art. 6 § 1

  2. Ni la falta de fondos ni la quiebra del ente excusan el impago.

    Un crédito reconocido en sentencia es un bien protegido por el Convenio.

    Burdov c. Rusia, 2002 · De Luca c. Italia, 2013

  3. El Estado responde de las entidades que controla.

    Municipios, consorcios y sociedades bajo control público: sus deudas reconocidas comprometen al Estado.

    Campoloro c. Francia, 2006 · Ališić [GC], 2014

Sentencias de referencia

La doctrina, de 1997 a hoy.

Las sentencias que fijan los principios que invocamos en cada demanda. Todas enlazan a su texto íntegro en HUDOC, la base de datos oficial del Tribunal.

Sentencias de referencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la ejecución de sentencias contra entes públicos
AñoCasoNº de demandaQué estableceHUDOC
1997
Hornsby c. GreciaSala
Demanda n.º 18357/91La ejecución de una sentencia forma parte del proceso: la Administración no puede dejar de cumplirla.
2002
Burdov c. RusiaSala
Demanda n.º 59498/00La falta de fondos públicos no excusa el impago de una deuda reconocida en sentencia.
2004
Mykhaylenky y otros c. UcraniaSala
Demanda n.º 35091/02El Estado responde de las deudas de una empresa pública sin independencia real.
2006
Cocchiarella c. ItaliaGran Sala
Demanda n.º 64886/01Un recurso interno solo es efectivo si la indemnización es adecuada y se paga a tiempo.
2006
Campoloro c. FranciaSala
Demanda n.º 57516/00Si un municipio no paga una condena firme, el Estado debe asegurar el pago.
2008
R. Kačapor y otros c. SerbiaSala
Demanda n.º 2269/06Mismo criterio para empresas de propiedad pública o social controladas por el Estado.
2009
Burdov c. Rusia (n.º 2)Sala · Piloto
Demanda n.º 33509/04El impago sistemático de sentencias contra el Estado exige un remedio estructural.
2010
Gaglione y otros c. ItaliaSala
Demanda n.º 45867/07Pagar tarde la propia indemnización por demora vuelve a vulnerar el Convenio.
2013
De Luca c. ItaliaSala
Demanda n.º 43870/04La quiebra (dissesto) del municipio no justifica el impago ni bloquear la ejecución.
2013
Pennino c. ItaliaSala
Demanda n.º 43892/04Mismo criterio que De Luca, dictada el mismo día.
2014
Ališić y otros [GC]Gran Sala
Demanda n.º 60642/08El Estado responde de las deudas de entidades bajo su control, aunque tengan personalidad propia.
La línea italiana · 2025–2026

Municipios en quiebra, consorcios en liquidación, sociedades públicas.

En los dos últimos años Estrasburgo ha condenado a Italia una y otra vez por las deudas impagadas de sus entes públicos. Ni la quiebra, ni la liquidación, ni la inembargabilidad han servido de excusa.

Sala · Sección 1.ªSolicitud de remisión a la Gran Sala pendiente

Demanda n.º 37249/24· Art. 6 § 1· Art. 1 P1

Sentencia de Sala que consolida la línea de los Comités. Añade que pedir la inclusión en la masa del órgano liquidador no equivale a aceptar la demora.

  1. Banca Sistema c. Italia (Catania)ComitéDemanda n.º31795/23
    Municipio en dissestoLa quiebra y la prohibición legal de ejecutar no excusan el impago.
  2. Pronto Interventi Sida y otros c. ItaliaComitéDemanda n.º31429/23
    Consorcios de residuosLa inembargabilidad de los fondos no puede dejar al acreedor sin ejecución.
  3. Banca Sistema c. Italia (Noto y otros)ComitéDemanda n.º41796/23
    Municipios en dissestoBloquear la ejecución contra el municipio quebrado restringe el acceso al tribunal.
  4. Romano y otros c. ItaliaComitéDemanda n.º25191/22
    Municipios en predissestoSuspender ejecuciones durante un saneamiento de duración incierta vulnera el Convenio.
  5. Banca Sistema c. Italia (Terni)ComitéDemanda n.º184/24
    Municipio en dissestoAunque al final se pague, el retraso ya es una violación.
  6. Esposito y otros c. ItaliaComitéDemanda n.º11032/24
    7 municipiosEn dissesto o en predissesto, el acreedor no puede quedar sin vía de ejecución.
  7. Montecuollo y otros c. ItaliaComitéDemanda n.º38566/23
    Consorcios en liquidaciónLa doctrina De Luca se extiende a los consorcios públicos en liquidación.
  8. Servizi Ecologici c. ItaliaComitéDemanda n.º12341/23
    Sociedades públicasEl Estado responde de una sociedad formalmente privada pero de control y capital públicos.
España y Portugal

El mismo Convenio, el mismo Tribunal.

Los principios que aplica Estrasburgo valen igual para los 46 Estados del Consejo de Europa. En España, el precedente más cercano es Flores Quirós c. España (2016), sobre la inejecución de una sentencia frente a un organismo público. En Portugal, el Tribunal cuenta la fase de ejecución dentro del plazo razonable del proceso (Estima Jorge c. Portugal, 1998).

Todavía no existe una línea propia sobre deudas impagadas por la Administración española o portuguesa. Es exactamente el espacio en el que trabajamos.